lunes, 9 de noviembre de 2009

SIA`S

Si se revisa el contenido del decreto 2685 de 1999, se observa que el Gobierno Nacional delegó en cabeza de las Sociedades de Intermediación Aduanera (en adelante SIA´s) una serie de obligaciones en el desarrollo de las gestiones que se deben adelantar ante la autoridad aduanera para el perfeccionamiento de una operación de comercio internacional (exportación, importación y tránsito), de manera que convirtió a estos entes en un importante auxiliar de la función pública aduanera. En desarrollo de esa visión, se incluyó como norma general la obligación de acudir a los servicios de una SIA en su condición de declarante, para efectos de importar, exportar o realizar operaciones de tránsito. Sólo por vía de excepción se puede actuar en forma directa ante la aduana (cfr. arts. 10 y 11D.2685/99).

Correlativamente a esas obligaciones y ámbito de acción se fijó un régimen de responsabilidad bastante fuerte, mediante el cual se pretende que solamente verdaderos profesionales y técnicos en la materia califiquen en la categoría de SIA´s. Sin embargo, este régimen de responsabilidad no significa en manera alguna que las consecuencias derivadas de los errores, acciones u omisiones de personas diferentes a las SIA´s, trátese de importadores, exportadores, transportadores, etc., deban recaer en cabeza de estas sociedades.


En efecto, las SIA´s son personas jurídicas que autoriza la DIAN para actuar como intermediarios y como tales actúan por encargo de terceros, razón por la cual su responsabilidad encuentra límite en la propia actividad de intermediación. El artículo 3 del decreto 2685 de 1999, establece que el intermediario y el declarante “serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención”, con lo cual queda en evidencia que la propia ley indica expresamente que el límite de la responsabilidad de las SIA’s está determinado por el alcance de sus obligaciones.

Como obligaciones principales de las SIA´s en desarrollo de una operación de comercio exterior se pueden señalar las siguientes:


  • Suscribir y presentar declaraciones de importación, exportación y tránsito, en la forma establecida legalmente,

  • Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en las declaraciones que suscribe y presenta, entendiéndose por tal que los datos de las declaraciones deben coincidir con los datos que aparecen en los documentos soporte que le suministran los titulares de las importaciones, exportaciones o los transportadores por cuenta de estos,

  • Liquidar y cancelar los tributos aduaneros y multas a que hubiere lugar,
    Contar con todos los documentos soporte de las declaraciones al momento de su presentación y conservar dichos documentos durante un período de cinco (5) años.

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