jueves, 23 de julio de 2009

AGENTE DE ADUANAS


Durante largo tiempo, el ámbito aduanero venezolano utilizó el vocablo comisionista para referirse a la persona natural o jurídica encargada de realizar trámites de diverso tipo ante las oficinas aduaneras. Pero, aun más, muchos importadores hacían aparecer a esta persona como consignatario aceptante de los cargamentos, con lo cual se generaban múltiples problemas para el ejercicio del debido control aduanero.Con el claro objeto de eliminar las anomalías producidas por esta vieja práctica y de adecuar la terminología al verdadero carácter de esta especial figura de intermediación en los asuntos aduaneros, la Ley Orgánica de Aduanas crea la figura del agente de aduanas y la define, establece los requisitos para su constitución y las sanciones que se le pudieran imponer por incumplimiento de sus obligaciones.Siempre a nombre y en representación de otra persona, el agente de aduanas puede aceptar la consignación de mercancías, declarar los efectos de exportación y efectuar los diversos trámites, solicitudes y procedimientos relacionados con las operaciones aduaneras para las cuales estuviera autorizado; como es obvio, podrá también dirigir instancias o peticiones a las autoridades administrativas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2°, 25 y siguientes de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

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